El TS dice que no programar un viaje turístico por España es insuficiente para denegar el ingreso al país
Una sentencia del Supremo anula la resolución policial que en 2001 impidió entrar a un ciudadano colombianoEFE. MadridEl Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia en la que advierte que no tener programado un viaje turístico por España o no saber qué lugares se va a visitar no es motivo suficiente para denegar la entrada a un extranjero si éste tiene la documentación y el dinero necesarios para la estancia. En una sentencia, el TS anuló una resolución policial que en 2001 denegó la entrada a España de un ciudadano colombiano y decretó su regreso.Esa resolución policial fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y decretó el regreso a Bogotá de ese ciudadano por sospechar que no venía a hacer turismo, según indica la sentencia a la que tuvo acceso la agencia de noticias EFE.Los hechos que motivaron la sentencia del TS tuvieron lugar el 12 de agosto de 2001, cuando el ciudadano colombiano Mario Fernando Martínez-Alzate llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Bogotá con fines turísticos y para visitar a su madre que residía en Salamanca de manera ilegal desde hacía diez meses
Una sentencia del Supremo anula la resolución policial que en 2001 impidió entrar a un ciudadano colombianoEFE. MadridEl Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia en la que advierte que no tener programado un viaje turístico por España o no saber qué lugares se va a visitar no es motivo suficiente para denegar la entrada a un extranjero si éste tiene la documentación y el dinero necesarios para la estancia. En una sentencia, el TS anuló una resolución policial que en 2001 denegó la entrada a España de un ciudadano colombiano y decretó su regreso.Esa resolución policial fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y decretó el regreso a Bogotá de ese ciudadano por sospechar que no venía a hacer turismo, según indica la sentencia a la que tuvo acceso la agencia de noticias EFE.Los hechos que motivaron la sentencia del TS tuvieron lugar el 12 de agosto de 2001, cuando el ciudadano colombiano Mario Fernando Martínez-Alzate llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Bogotá con fines turísticos y para visitar a su madre que residía en Salamanca de manera ilegal desde hacía diez meses
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