sábado, febrero 16, 2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE NO PROGRAMAR UN VIAJE TURÍSTICO POR ESPAÑA ES INSUFICIENTE PARA DENEGAR LA ENTRADA A ESPAÑA

El TS dice que no programar un viaje turístico por España es insuficiente para denegar el ingreso al país
Una sentencia del Supremo anula la resolución policial que en 2001 impidió entrar a un ciudadano colombianoEFE. MadridEl Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia en la que advierte que no tener programado un viaje turístico por España o no saber qué lugares se va a visitar no es motivo suficiente para denegar la entrada a un extranjero si éste tiene la documentación y el dinero necesarios para la estancia. En una sentencia, el TS anuló una resolución policial que en 2001 denegó la entrada a España de un ciudadano colombiano y decretó su regreso.Esa resolución policial fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y decretó el regreso a Bogotá de ese ciudadano por sospechar que no venía a hacer turismo, según indica la sentencia a la que tuvo acceso la agencia de noticias EFE.Los hechos que motivaron la sentencia del TS tuvieron lugar el 12 de agosto de 2001, cuando el ciudadano colombiano Mario Fernando Martínez-Alzate llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Bogotá con fines turísticos y para visitar a su madre que residía en Salamanca de manera ilegal desde hacía diez meses
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