A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que tales comportamientos, en principio, como veíamos, se sancionan con multa.
B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal o la realización sin la debidas autorizaciones de una actividad profesional, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
SEXTO.- En el presente caso no hay en el expediente administrativo ningún otro dato o hechorelevante que no sea la pura y escueta permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización por ella de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias.
Maticemos, en este sentido, que no es obstáculo para cuanto acabamos de apuntar que la dedicación profesional de la actora fuera el llamado "alterne", pues una jurisprudencia consolidada, plasmada en multitud de sentencias, ha declarado que esa es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabe extraer de la misma ninguna connotación desfavorable de cara a la graduación de la sanción, más aún cuando no consta en el expediente ningún otro dato relativo a las circunstancias del desempeño de esaactividad que pudiera justificar una reconsideración de la cuestión.
En consecuencia, se trata de un caso en que ni en la resolución ni en el expediente administrativoexisten específicamente las razones por las cuales la Administración impuso la sanción de expulsión y no la general de multa que prevé el ordenamiento jurídico.
B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal o la realización sin la debidas autorizaciones de una actividad profesional, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
SEXTO.- En el presente caso no hay en el expediente administrativo ningún otro dato o hechorelevante que no sea la pura y escueta permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización por ella de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias.
Maticemos, en este sentido, que no es obstáculo para cuanto acabamos de apuntar que la dedicación profesional de la actora fuera el llamado "alterne", pues una jurisprudencia consolidada, plasmada en multitud de sentencias, ha declarado que esa es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabe extraer de la misma ninguna connotación desfavorable de cara a la graduación de la sanción, más aún cuando no consta en el expediente ningún otro dato relativo a las circunstancias del desempeño de esaactividad que pudiera justificar una reconsideración de la cuestión.
En consecuencia, se trata de un caso en que ni en la resolución ni en el expediente administrativoexisten específicamente las razones por las cuales la Administración impuso la sanción de expulsión y no la general de multa que prevé el ordenamiento jurídico.
La Sentencia del Supremo da la razón a la letrada del turno de oficio de Cantabria, Ana Mª Uría, que recurrió ante el Tribunal Superior de esta comunidad el expediente de expulsión abierto a una ciudadana extranjera por estancia y trabajo irregular. El Tribunal Superior de Cantabria dio la razón a la Letrada del Turno de Oficio y la Administración elevó al Supremo recurso de casación contra esta decisión. Ahora el TS lo ha desestimado, al entender que la expulsión ha de aplicarse, en todo caso, cuando existen condicionantes adicionales a la estancia o el trabajo irregular, debidamente motivados en el expediente.[+información en la Web del CGAE]
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